Para empezar en España la legislación
no contempla ni establece una regulación específica y completa sobre este tema,
y donde únicamente hace referencia es en el Código Penal donde dice que existe
una sanción punible, de forma atenuada respecto a otras conductas de
instigamiento y cooperación en un suicidio ajeno.
En caso de la proposición de Ley Orgánica
sobre la eutanasia, se planteaba la exención de pena para estos
comportamientos, reformando así la regulación del Código Penal, incluso se plantaría
la posibilidad de reconocer al paciente o a sus representantes el derecho a
decidir.
En la Unión Europea nos
encontramos con dos de veinticinco países que disponen de una legislación que
acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas (Holanda y Bélgica).
Por todo ello, debemos conocer
que la eutanasia se debe ceñir aquellos supuestos en que una persona presente
un cuadro clínico irreversible, es decir enfermedades incurables o cuadros que
traen consigo sufrimientos físicos o psíquicos insoportables para el paciente.
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