martes, 16 de octubre de 2012

Aproximación del concepto a la regulación del Código Penal.



Para empezar en España la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa sobre este tema, y donde únicamente hace referencia es en el Código Penal donde dice que existe una sanción punible, de forma atenuada respecto a otras conductas de instigamiento y cooperación en un suicidio ajeno.

En caso de la proposición de Ley Orgánica sobre la eutanasia, se planteaba la exención de pena para estos comportamientos, reformando así la regulación del Código Penal, incluso se plantaría la posibilidad de reconocer al paciente o a sus representantes el derecho a decidir.




En la Unión Europea nos encontramos con dos de veinticinco países que disponen de una legislación que acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas (Holanda y Bélgica).

Por todo ello, debemos conocer que la eutanasia se debe ceñir aquellos supuestos en que una persona presente un cuadro clínico irreversible, es decir enfermedades incurables o cuadros que traen consigo sufrimientos físicos o psíquicos insoportables para el paciente. 

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