domingo, 25 de noviembre de 2012

Un caso real, Ramón Sampedro



Hoy os voy a hablar de un claro ejemplo de eutanasia Ramón Sampedro que inspiro la famosa película Mar adentro protagonizada por Javier Bardem y Belén Rueda.


Este gallego nació el 5 de enero en Puerto del Son. A los 18 años se metió de lleno en la marina como mercante con el objetivo principal de conocer mundo pero a los veinticinco años tras un accidente su vida se truco, se tiro de cabeza al agua desde una roca un día de resaca marítima, la cual le dejo tetrapléjico y postrado en una cama para el resto de su vida.


Este señor fue el primer español que pidió el suicidio asistido argumentando el derecho de cada individuo a disponer de su propia vida, estando incapacitado para cometer suicidio. Su petición fue denegada porque el Código Penal vigente no lo permitía, al igual que ocurre actualmente como indica que "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar"  este será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la de prisión de 2 a 5 años (para la mera cooperación con actos necesarios) o a la de prisión de 6 a 10 años (si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte).

Pero toda su desgracia no le impido a Ramón escribir dos libros, Cartas desde el Infierno (1996) y el poemario Cuando yo caiga (1998). Falleció en Boiro el 12 de enero de 1998 por envenenamiento de cianuro potásico, ayudado por una amiga Ramona Maneiro.

Ésta fue detenida días después pero no fue juzgada por falta de pruebas. Siete años después, una vez que el delito hubo prescrito, Ramona admitió en televisión haber facilitado a Ramón el acceso al veneno que le causó la muerte y haber grabado el vídeo donde éste pronunció sus últimas palabras.


miércoles, 14 de noviembre de 2012

Testamento vital


Existe el testamento vital que es un documento de carácter privado en el cual las personas  que quieren dejan por escrito su voluntad de no ser mantenidos en esta vegetativo, resumiendo, no desean alargar sus sufrimientos en situaciones irreversibles.

El testamento vital es un documento de carácter privado mediante el cual las personas que lo desean hacen constar por escrito su voluntad de no ser mantenidos en estado vegetativo ni, en general, de alargar sus sufrimientos en situaciones irreversibles.

En España, existe un testamento vital que fue propuesto por la Asociación Derecho a Morir Dignamente que permite a la persona adulta, que lo firmara bajo la presencia de testigos y deberá expresar  “su voluntad de no ser sometida, en el caso de una enfermedad irreversible que cause graves sufrimientos, a tratamientos que prolonguen su vida”. El firmante además designa, a la persona que nombra como representante suyo, en el caso de que quede inconsciente. El testamento, en su forma actual, no reclama ni la ayuda al suicidio ni la eutanasia activa. En torno al ámbito legal, no existe ninguna regulación al respecto.

Se cuestiona la validez del testamento vital debido a que sus actuaciones son minoritarias, y también en el tiempo que trascurre desde la firma hasta dicho momento. En cualquier caso, debe reconocerse el valor indicativo del testamento vital en cuanto a las preferencias del paciente ya que es una declaración expresa de su voluntad.

Ejemplo de testamento vital

 “El abajo firmante  ..........................  ejerciendo mis derechos civiles, declaro con plena consciencia y libertad que si algún día me viese incapacitado para expresar mi voluntad y los tratamientos posibles no fuesen capaces de devolverme a una vida consciente y autónoma, pido encarecidamente:
1º- Que se abstengan de cualquier encarnizamiento terapéutico para prolongar abusivamente mi vida.
2º- Que se utilicen todos los medios para calmar mis dolores, incluso si los únicos que queden por utilizar y que sean eficaces pueden acortar mis días.
3º- Que en última instancia se me conceda la eutanasia, es decir, una muerte dulce, consciente de que con eso planteo un problema, sobre todo a los médicos y al personal sanitario, pero convencido de que tendrán en cuenta ante todo el respeto a la persona humana. Confío en que los médicos, el personal sanitario que me cuide o cualquier otra persona respete estas mis últimas voluntades y les doy las gracias por ello.”



Rechazo del tratamiento vital



El paciente tiene derecho a decidir sobre su propio tratamiento, siempre que se le haya informado anteriormente. Esto viene dado por numerosos preceptos constitucionales así como por una ley general de sanidad de 25 de abril de 1986, esta ley dice que el paciente puede elegir entre las opciones que le de el medico. Para ver que todo esto es correcto se acude a ver la Constitución en el artículo 15, que trata sobre el derecho a la vida, apareciendo así el problema si existe o no derecho de disponer de la vida.

El 2 de julio de 1990 la sentencia del Tribunal Constitucional relativa al recurso de amparo presentado por unos presos que habían empezado una huelga de hambre, declaro al respecto que no supone tortura inhumanos o degradantes  “la autorización de una intervención médica, como la impugnada por los recurrentes, que, en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o síquicos ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su nocividad para el organismo. En esta actuación médica, ajustada a la lex artis, no es objetivamente reconocible indicio alguno de vejación o indignidad”.

Es decir, se puede afirmar que el paciente adulto y mentalmente sano, tiene la libertad de negarse a todo tratamiento, incluso aunque al rechazarlo ponga en su vida en peligro hasta el punto de llegar a la muerte. Con todo esto llegamos a la conclusión que si el medico respeta la decisión del enfermo no incurre en responsabilidad penal, es decir, no se le podrá imputar un delito de auxilio al suicido.




Punto de vista del derecho penal




Como ya hemos explicado anteriormente eutanasia se entiende por el acuerdo de interés o voluntad de otra persona que padece una lesión incurable, normalmente mortal, que debido a esto le causa graves sufrimientos que afectan a su forma de vida. Literalmente eutanasia significa “muerte dulce”.

En nuestra legislación la primera referencia que nos encontramos es en el código penal, artículo 143



“1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

          Este articulo lo que nos da a entender que la ley castiga a todo aquel individuo que ayude, coopere o ejecute en la muerte de una persona que no quiere vivir, los castigos consisten en penas de prisión elevadas. 

Penas:
- De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art. 143,2 CP)
- De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art. 143,3 CP