Como ya hemos explicado
anteriormente eutanasia se entiende por el acuerdo de interés o voluntad de
otra persona que padece una lesión incurable, normalmente mortal, que debido a
esto le causa graves sufrimientos que afectan a su forma de vida. Literalmente
eutanasia significa “muerte dulce”.
En nuestra legislación la primera
referencia que nos encontramos es en el código penal, artículo 143
“1. El que induzca al
suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena
de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio
de una persona.
3. Será castigado con
la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto
de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare
activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la
petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que
produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será
castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los
números 2 y 3 de este artículo.”
Este articulo lo que nos da a
entender que la ley castiga a todo aquel individuo que ayude, coopere o ejecute
en la muerte de una persona que no quiere vivir, los castigos consisten en
penas de prisión elevadas.
Penas:
- De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art. 143,2 CP)
- De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art. 143,3 CP
Penas:
- De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art. 143,2 CP)
- De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art. 143,3 CP
No hay comentarios:
Publicar un comentario