miércoles, 14 de noviembre de 2012

Punto de vista del derecho penal




Como ya hemos explicado anteriormente eutanasia se entiende por el acuerdo de interés o voluntad de otra persona que padece una lesión incurable, normalmente mortal, que debido a esto le causa graves sufrimientos que afectan a su forma de vida. Literalmente eutanasia significa “muerte dulce”.

En nuestra legislación la primera referencia que nos encontramos es en el código penal, artículo 143



“1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

          Este articulo lo que nos da a entender que la ley castiga a todo aquel individuo que ayude, coopere o ejecute en la muerte de una persona que no quiere vivir, los castigos consisten en penas de prisión elevadas. 

Penas:
- De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art. 143,2 CP)
- De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art. 143,3 CP


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