El paciente tiene derecho a
decidir sobre su propio tratamiento, siempre que se le haya informado
anteriormente. Esto viene dado por numerosos preceptos constitucionales así
como por una ley general de sanidad de 25 de abril de 1986, esta ley dice que
el paciente puede elegir entre las opciones que le de el medico. Para ver que
todo esto es correcto se acude a ver la Constitución en el artículo 15, que
trata sobre el derecho a la vida, apareciendo así el problema si existe o no
derecho de disponer de la vida.
El 2 de julio de 1990 la
sentencia del Tribunal Constitucional relativa al recurso de amparo presentado
por unos presos que habían empezado una huelga de hambre, declaro al respecto
que no supone tortura inhumanos o degradantes “la
autorización de una intervención médica, como la impugnada por los recurrentes,
que, en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o síquicos
ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a
evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la
inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su
nocividad para el organismo. En esta actuación médica, ajustada a la lex artis,
no es objetivamente reconocible indicio alguno de vejación o indignidad”.
Es decir, se puede afirmar que el
paciente adulto y mentalmente sano, tiene la libertad de negarse a todo
tratamiento, incluso aunque al rechazarlo ponga en su vida en peligro hasta el
punto de llegar a la muerte. Con todo esto llegamos a la conclusión que si el
medico respeta la decisión del enfermo no incurre en responsabilidad penal, es
decir, no se le podrá imputar un delito de auxilio al suicido.
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