miércoles, 14 de noviembre de 2012

Rechazo del tratamiento vital



El paciente tiene derecho a decidir sobre su propio tratamiento, siempre que se le haya informado anteriormente. Esto viene dado por numerosos preceptos constitucionales así como por una ley general de sanidad de 25 de abril de 1986, esta ley dice que el paciente puede elegir entre las opciones que le de el medico. Para ver que todo esto es correcto se acude a ver la Constitución en el artículo 15, que trata sobre el derecho a la vida, apareciendo así el problema si existe o no derecho de disponer de la vida.

El 2 de julio de 1990 la sentencia del Tribunal Constitucional relativa al recurso de amparo presentado por unos presos que habían empezado una huelga de hambre, declaro al respecto que no supone tortura inhumanos o degradantes  “la autorización de una intervención médica, como la impugnada por los recurrentes, que, en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o síquicos ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su nocividad para el organismo. En esta actuación médica, ajustada a la lex artis, no es objetivamente reconocible indicio alguno de vejación o indignidad”.

Es decir, se puede afirmar que el paciente adulto y mentalmente sano, tiene la libertad de negarse a todo tratamiento, incluso aunque al rechazarlo ponga en su vida en peligro hasta el punto de llegar a la muerte. Con todo esto llegamos a la conclusión que si el medico respeta la decisión del enfermo no incurre en responsabilidad penal, es decir, no se le podrá imputar un delito de auxilio al suicido.




Punto de vista del derecho penal




Como ya hemos explicado anteriormente eutanasia se entiende por el acuerdo de interés o voluntad de otra persona que padece una lesión incurable, normalmente mortal, que debido a esto le causa graves sufrimientos que afectan a su forma de vida. Literalmente eutanasia significa “muerte dulce”.

En nuestra legislación la primera referencia que nos encontramos es en el código penal, artículo 143



“1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

          Este articulo lo que nos da a entender que la ley castiga a todo aquel individuo que ayude, coopere o ejecute en la muerte de una persona que no quiere vivir, los castigos consisten en penas de prisión elevadas. 

Penas:
- De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art. 143,2 CP)
- De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art. 143,3 CP


martes, 30 de octubre de 2012

Asociación Derecho a morir dignamente




He estado investigando por Internet y he encontrado una Asociación sin animo de lucro creada en 1984 que esta registrada en el Ministerio del Interior.

Sus principales fines son:

1) Promover el derecho de todo individuo a poder disponer de su cuerpo y vida libremente, a elegir libre y legalmente.

2) Defender el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a morir sin sufrimiento si es que así lo desean.




Para esta sociedad la disponibilidad de la propia vida, es decidir como finalizar la vida sin sujetarse a opiniones o directrices ajenas a su propia voluntad es un bien innegociable reconocido en nuestra Constitución. Esta posición o decisión esta respaldada por la gran mayoría de los ciudadanos.

Esta asociación esta en varias comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Catalunya, Euskadi, Galicia, Madrid, Navarra y Comunitat Valenciana con más de 4000 socios.

Su principal finalidad es  "Promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla, y defender el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso."


martes, 16 de octubre de 2012

Aproximación del concepto a la regulación del Código Penal.



Para empezar en España la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa sobre este tema, y donde únicamente hace referencia es en el Código Penal donde dice que existe una sanción punible, de forma atenuada respecto a otras conductas de instigamiento y cooperación en un suicidio ajeno.

En caso de la proposición de Ley Orgánica sobre la eutanasia, se planteaba la exención de pena para estos comportamientos, reformando así la regulación del Código Penal, incluso se plantaría la posibilidad de reconocer al paciente o a sus representantes el derecho a decidir.




En la Unión Europea nos encontramos con dos de veinticinco países que disponen de una legislación que acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas (Holanda y Bélgica).

Por todo ello, debemos conocer que la eutanasia se debe ceñir aquellos supuestos en que una persona presente un cuadro clínico irreversible, es decir enfermedades incurables o cuadros que traen consigo sufrimientos físicos o psíquicos insoportables para el paciente. 

miércoles, 10 de octubre de 2012

Tipos de eutanasia




No existe una lista o esquema a la hora de hablar de los diferentes tipos de eutanasia que existen, pero sin embargo se podrían tener en cuenta unos criterios como la intención de causar la muerte, como procede, si hay consentimiento del paciente…

1) Eutanasia directa: cuando las acciones que se realizan sobre el paciente (enfermo) tienen la intención de provocar su muerte.

- Eutanasia activa: cuando se ocasiona la muerte del paciente administrándole sustancias letales.

- Eutanasia pasiva: cuando se procede por omisión  esto quiere decir, se suspende el uso de los instrumentos que permitan mantener con vida al paciente.

2) Eutanasia indirecta: cuando no se intenta acortar la vida sino aliviar su dolor o sufrimiento.

3) Eutanasia voluntaria: cuando un individuo tiene las capacidades tanto físicas como mentales para pedir que le ayuden a morir.

4) Eutanasia no voluntaria

- Cuando un individuo no posee capacidades físicas y mentales para pedir ayuda para morir o para oponerse.
- Cuando un individuo ya no posee capacidades físicas y mentales para pedir ayuda a la hora de morir pero lo expreso previamente.




lunes, 1 de octubre de 2012

¿Que sucede en otras partes de Europa?


Bueno antes de hablar de que sucede en España con la eutanasia, voy a explicaros que sucede en Europa.

El 25 de enero la asamblea parlamentaria del consejo de Europa llego a un acuerdo en el cual “La eutanasia en el sentido de muerte intencional por acción o por omisión de un ser humano dependiente, para su supuesto beneficio, debe ser siempre prohibida y en caso de duda, la decisión debe ser siempre a favor de la vida y a favor de la prolongación de la vida”. Detrás de esto no solo se esconden principios éticos, sino la violación de los derechos humanos en los países que si han legalizado este acto.

SITUACIÓN ACTUAL  EN LOS PAÍSES DE EUROPA

¿En que consiste la eutanasia?

Es un fallecimiento en el cual el enfermo es asistido por un profesional medico, quien prescribe una dosis letal. En cambio, en Suecia el paciente o enfermo la conseguiría de un tercero y la toma.

-Países que la practican:

Holanda a partir del 2002 lo puso como un acto legal, fue el primer país que asistió a los enfermos terminales que deseaban con desesperación la muerte.

Suiza lo aceptaba desde 1941 pero en fue en el 2005 donde un hospital acepto este acto pero debía procederse en el hogar del enfermo, es decir en este país no penaliza el suicidio asistido sin la participación de un medico, es decir, se llega a la conclusión que cualquier individuo sin formación medica puede practicar la eutanasia. Actualmente, quieren cambiar la ley para que el suicidio asistido solamente sirva como ultimo recurso en unas enfermedades determinadas como las terminales.

Bélgica fue el segundo país que lo despenalizo en el 2002. La legislación, la misma en Holanda, establece que deben formar parte del hecho dos medico y un psicólogo, esto seria así si surgen dudas de la capacidad mental del paciente.

Alemania lleva sin ejecutar penas por este acto desde 1751, pero en cambio, considero que la eutanasia era un crimen. La Corte decidió que aquellos que cuidan y atienden a un paciente pueden tomar medidas si es el deseo del enfermo.

Luxemburgo en 2008 en febrero el Parlamento respaldo una ley para legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, pero el duque se negó a firmarla aunque finalmente se llevo a cabo por el poder de veto. Es decir, desde 2009 un medico esta autorizado para llevarlo a cabo pero en determinadas situaciones es decir,  un enfermo terminal si lo pide reiteradas veces puede llevarse a cabo.







martes, 25 de septiembre de 2012

Un poco de historia sobre la Eutanasia




Mirando por Internet la mejor definición que he llegado a encontrar sobre la eutanasia.

“Consiste en provocar la muerte de otro por su bien, lo cual conduce necesariamente a acotar las circunstancias y supuestos (mayoritariamente ligados al contexto médico-asistencial) que dan sentido a esta actuación humanitaria, piadosa y compasiva. El elemento central que define la eutanasia no es la concurrencia o ausencia del consentimiento del sujeto que muere, ni la modalidad activa u omisiva de la conducta que provoca la muerte, sino los móviles que la animan.



Una vez sabido que significa la eutanasia empezare poniendo un poco de historia sobre este tema.

En Grecia la eutanasia la veían como algo normal, la concepción de la vida era diferente. Ellos pensaban que preferían no sufrir y morir, antes que vivir una mala vida, por ello no tenían discusiones sobre este tema,
Hipócrates era el único que no estaba de acuerdo porque propuso prohibir a los médicos hacer la eutanasia activa, es decir, ayudar a cometer un suicidio.
En la Edad Media, en cambio, algunas de las creencias religiosas consideraban pecado, el aborto, el suicidio y la eutanasia. En la modernidad, creen que la salud puede llegar a ser alcanzada con apoyo técnico, las ciencias naturales y con la medicina.
Ya desde 1623 existen documentos sobre la eutanasia, un claro ejemplo es el del filósofo ingles Francis Bacon. Aunque ya en 1516 en el libro Utopía, Tomas Moro, ya hablaba de como se justificaba el suicidio y la eutanasia pero sin llegar a usar los nombres que hoy en día conocemos.
A comienzos del siglo XX, en múltiples países europeos se fundan sociedades para legalizar la eutanasia activa, en aquellas discusiones toman parte médicos, abogados, filósofos y teólogos. Por ejemplo, en la primera guerra mundial al no tener suficiente economía se ayuda a matar a lisiados y enfermos mentales, por no poder pagarles su curación.
En América del Sur existía una persona llamada “despenador/a” que se encargaba de hacer morir a los enfermos por petición de los familiares.
Holanda fue el primer país que lo legalizo, en España hasta 1995 ayudar a fallecer a una persona era considerado homicidio, un ejemplo claro de eutanasia fue Ramón Sampedro ( ya hablare mas sobre ese tema y toda la repercusión que tuvo en nuestro país).